Guía sobre Piquetes. ¿Que son?¿Para qué sirven?
¿Qué son? Diferenciar claramente qué se entiende por piquete, así como conocer los
textos legales que le afectan.
Un piquete informativo lo regula el RDL 17/1977,de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, pero lo circunscribe al ámbito de una huelga legalmente convocada. Por lo
tanto, lo que nosotros llamamos piquetes, no lo son a nivel legal. Así que nuestras
acciones están consideradas como reuniones públicas contempladas por la Ley
Organica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. En ella se
establece que éste es un derecho fundamental, recogido en el Art. 21 de la
Constitución, y que exige la concurrencia de más de 20 personas, en cuyo caso es
necesaria previa comunicación a la Delegación de Gobierno con una antelación
comprendida entre 10 y 30 días anteriores a la celebración de la misma, salvo que
existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria
(por ejemplo, un accidente laboral grave) en cuyo caso, podrá hacerse con una
antelación mínima de 24 h.
Así que, si convocamos una acción (piquete) y en ella participan menos de 20
personas, ni siquiera está considerado reunión y, por lo tanto, no necesita
comunicación previa. La única razón por la que la policía puede disolver o prohibir
dicha acción es por motivos de órden público (impedir el paso en la calle, petardos,
intimidar a personas, no permitir el acceso a los negocios, …).
¿Para qué se hacen?
Las diferentes estrategias que puede haber detrás de un piquete son: visibilizar el
conflicto, presionar al empresario, hacer propaganda del sindicato entre los
trabajadores, demostrar al empresario que la solidaridad no tiene límites ni fronteras
geográficas,…
Como los motivos son muy diversos y variados, hay que tener muy claro el objetivo y
adaptar nuestras acciones a lo que se quiere conseguir.
¿Cuál es el lugar, momento y duración idóneos para un piquete?
Hay que elegir el sitio, día y hora más conveniente para conseguir el objetivo buscado,
así como tener claro dónde se pueden tener problemas con la policía y dónde no. Por
ejemplo: si se hace el piquete en un sitio privado (como el interior de un centro
comercial) el propietario puede pedir nuestro desalojo. Al mismo tiempo, si lo
hacemos cerca de un centro oficial o una dependencia del Gobierno o sus cuerpos
represores, pueden disolver el piquete alegando razones de seguridad nacional y
multarnos.
La duración queda en función del objetivo, siempre y cuando, el objetivo no sea la
duración, en cuyo caso no hay límite.
¿Quién va al piquete?
Cualquier persona que quiera participar puede ir al piquete, esté afiliada o no, siempre
y cuando seamos menos de 20.



